En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente
Por otra parte, también es evidente que la apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente, rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido a los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida o valoración de prueba ilícita.
En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente de una supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, principios de legalidad y presunción de inocencia, pues éste no estableció de ningún modo, el nexo causal entre el agravio y los supuestos derechos y garantías acusados como vulnerados; es más, de la revisión de obrados se puede establecer que el recurrente fue denunciado penalmente por el delito de Violación y Asesinato, motivo por el que se abrió una investigación fiscal que concluyó con la acusación que se constituyó como base del juicio oral que concluyó con Sentencia condenatoria a la pena de quince años, por la comisión del delito de Violación, dicha resolución, como lo señala el Tribunal de apelación tuvo fundamento en la existencia de violencia e intimidación sustentada en la razonable ponderación de la existencia de asimetría entre el agresor y la víctima, ya que el primero es un hombre fuerte, maduro, con plena capacidad física y mental, que gozaba de la confianza de los padres y hermano de la víctima; y, la segunda, una joven de catorce años, que apenas dejaba la adolescencia y que se encontraba en franca inferioridad física y psicológica frente a su agresor
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El recurrente pide se revise el “Injusto Auto de Vista de 21 de Octubre”
- Mediante Auto Supremo 319/2013-RA de 6 de diciembre, cursante de fs
- El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,
- Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art
- En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del
- En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente
- Respecto al segundo reclamo, se advierte que está referido a la supuesta falta de valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
