Auto Supremo AS/0006/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente


Por otra parte, también es evidente que la apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente, rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido a los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida o valoración de prueba ilícita.

En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente de una supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, principios de legalidad y presunción de inocencia, pues éste no estableció de ningún modo, el nexo causal entre el agravio y los supuestos derechos y garantías acusados como vulnerados; es más, de la revisión de obrados se puede establecer que el recurrente fue denunciado penalmente por el delito de Violación y Asesinato, motivo por el que se abrió una investigación fiscal que concluyó con la acusación que se constituyó como base del juicio oral que concluyó con Sentencia condenatoria a la pena de quince años, por la comisión del delito de Violación, dicha resolución, como lo señala el Tribunal de apelación tuvo fundamento en la existencia de violencia e intimidación sustentada en la razonable ponderación de la existencia de asimetría entre el agresor y la víctima, ya que el primero es un hombre fuerte, maduro, con plena capacidad física y mental, que gozaba de la confianza de los padres y hermano de la víctima; y, la segunda, una joven de catorce años, que apenas dejaba la adolescencia y que se encontraba en franca inferioridad física y psicológica frente a su agresor