Auto Supremo AS/0006/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre


III. VERIFICACIÓN DE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El recurso fue admitido vía flexibilización, ante la denuncia de violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia:

III.1.Derechos y garantías consideradas vulneradas

Debido proceso

El debido proceso como un principio jurídico procesal o sustantivo, implica que cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, que tienden a asegurar el resultado justo y equitativo de cada proceso efectuado y que las personas tengan la oportunidad de ser oídas y hagan valer sus pretensiones frente a cualquier juez o autoridad.

Además, constituye un postulado básico del Estado Derecho, traducido en la facultad del ciudadano de exigir, tanto en la actuación judicial como administrativa, el respeto irrestricto de las normas en cada caso concreto, conforme las leyes preexistentes al acto imputado, ante el juez o tribunal competente, con observancia de las formas de cada juicio; así el debido proceso es la máxima expresión de las garantías fundamentales y cualquier vulneración a las mismas puede ser alegada por vía de violación al debido proceso en un sentido amplio; formando usualmente parte de este: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente, el acceso a la administración de justicia en condiciones de libertad e igualdad, la observancia y cumplimiento de las formas propias del juicio, entendido este último como todo el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley penal favorable, la presunción de inocencia y sus consecuencias, la defensa técnica y material, el proceso público sin dilaciones injustificadas, el principio de contradicción, la imparcialidad del juez, la doble instancia, entre otros.

Principio de legalidad

El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre el que la doctrina es coincidente al identificarlo como el límite penal para que nadie pueda ser condenado por la perpetración de un hecho, si éste no se encuentra descrito como figura delictiva con el establecimiento de su correspondiente consecuencia jurídica por una ley anterior a su comisión. A decir de Fernando Villamor Lucia, el principio de legalidad tiene dos partes: “nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, es decir que el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa”