Auto Supremo AS/0006/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,


III.2. Análisis del caso de autos

En el caso, el recurrente denuncia la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, debido a que: 1) El Auto de Vista inobservó y aplicó erróneamente la ley, al confirmar la calificación jurídica y la pena que se le impuso, con agravantes por las amenazas y violencia, sin considerar que hubo consentimiento y no se demostró la existencia de amenaza, violencia o intimidación a la víctima, observando al efecto las pruebas “F-18”, “F-19” y la no valoración de la prueba “F-15”; 2) El Auto de Vista incurrió en error por falta de apreciación y valoración del hecho delictivo, al confirmar la Sentencia, pese a que no existía suficiente prueba que demuestre el hecho y su participación, elementos fundamentales en la determinación de la pena, incurriendo en inobservancia e inadecuada aplicación de la ley que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales por afectación a su libertad.

Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba, pues la existencia del consentimiento y/o la determinación de la existencia de amenazas, violencia o intimidación en el hecho, son elementos que deben ser demostrados en el juicio mediante prueba idónea, cuyo análisis y valoración es atribución privativa del juez o tribunal de juicio, quien a través de la inmediación ha tenido contacto directo con la prueba. En ese ámbito, el Auto de Vista, al resolver el reclamo formulado por el recurrente sobre el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, observó la alegación como genérica porque no brindaba elementos de juicio debido a que el recurrente se limitó a denunciar la inobservancia en cuanto a la valoración de la prueba del Ministerio Publico y de la acusación particular, afirmando que las relaciones sexuales fueron consentidas y que no existió fuerza, amenaza o intimidación; al efecto describió y valoró las pruebas codificadas como “F-18” y “F-19” y observó la falta de valoración de la prueba “F-15”, sin más explicación o fundamentación. Sobre el punto, el tribunal de apelación señaló que no podía volver a valorar las pruebas producidas en el juicio oral y, que en todo caso, el recurrente debió atacar la “logicidad” de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria con relación a la vulneración de las reglas de la sana crítica