Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso, el recurrente denuncia la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, debido a que: 1) El Auto de Vista inobservó y aplicó erróneamente la ley, al confirmar la calificación jurídica y la pena que se le impuso, con agravantes por las amenazas y violencia, sin considerar que hubo consentimiento y no se demostró la existencia de amenaza, violencia o intimidación a la víctima, observando al efecto las pruebas “F-18”, “F-19” y la no valoración de la prueba “F-15”; 2) El Auto de Vista incurrió en error por falta de apreciación y valoración del hecho delictivo, al confirmar la Sentencia, pese a que no existía suficiente prueba que demuestre el hecho y su participación, elementos fundamentales en la determinación de la pena, incurriendo en inobservancia e inadecuada aplicación de la ley que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales por afectación a su libertad.
Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba, pues la existencia del consentimiento y/o la determinación de la existencia de amenazas, violencia o intimidación en el hecho, son elementos que deben ser demostrados en el juicio mediante prueba idónea, cuyo análisis y valoración es atribución privativa del juez o tribunal de juicio, quien a través de la inmediación ha tenido contacto directo con la prueba. En ese ámbito, el Auto de Vista, al resolver el reclamo formulado por el recurrente sobre el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, observó la alegación como genérica porque no brindaba elementos de juicio debido a que el recurrente se limitó a denunciar la inobservancia en cuanto a la valoración de la prueba del Ministerio Publico y de la acusación particular, afirmando que las relaciones sexuales fueron consentidas y que no existió fuerza, amenaza o intimidación; al efecto describió y valoró las pruebas codificadas como “F-18” y “F-19” y observó la falta de valoración de la prueba “F-15”, sin más explicación o fundamentación. Sobre el punto, el tribunal de apelación señaló que no podía volver a valorar las pruebas producidas en el juicio oral y, que en todo caso, el recurrente debió atacar la “logicidad” de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria con relación a la vulneración de las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El recurrente pide se revise el “Injusto Auto de Vista de 21 de Octubre”
- Mediante Auto Supremo 319/2013-RA de 6 de diciembre, cursante de fs
- El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
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- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,
- Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art
- En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del
- En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente
- Respecto al segundo reclamo, se advierte que está referido a la supuesta falta de valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
