Auto Supremo AS/0006/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada


En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente