La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, entre otros, reconoció que: “El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado…”. Además dejó en claro que “Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla poena sine previa lege’, sino que actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de ‘taxatividad’, ‘tipicidad’, ‘lex escripta’ y especificidad”
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El recurrente pide se revise el “Injusto Auto de Vista de 21 de Octubre”
- Mediante Auto Supremo 319/2013-RA de 6 de diciembre, cursante de fs
- El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,
- Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art
- En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del
- En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente
- Respecto al segundo reclamo, se advierte que está referido a la supuesta falta de valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
