Auto Supremo AS/0006/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art


Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida puede ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, ambos motivos resumen la totalidad de los posibles defectos o vicios jurídicos en que puede haber incurrido el órgano judicial a quo, previsión que si bien no puede ser interpretada como una restricción del recurso de apelación, sino como una invocación a la parte recurrente para que la fundamentación del recurso responda a criterios de rigor, sistemática y claridad expositiva, pues solo de ese modo el apelante puede exponer el extremo de la sentencia que le provoca perjuicio; determina la competencia de los tribunales de alzada que conforme el art. 398 del CPP, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución