En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del
En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del agravio denunciado, al ser genérico, pues el recurrente no explicó la existencia del consentimiento y la inexistencia de la violencia, amenaza o intimidación, cuál el error del tribunal en la determinación de la existencia de violencia, amenaza e intimidación, tampoco identificó los criterios de razonabilidad errados y porqué estaban errados y, si bien es cierto que en aplicación de la Constitución Política del Estado, todo tribunal debe ser un instrumento activo y no pasivo en la defensa de los derechos fundamentales y su efectiva materialización mediante el impulso de la actividad procesal más allá de los rigorismos formales en aplicación de los principios pro actione y pro homine; debe preservarse el principio esencial de imparcialidad que sustenta a la función de impartir justicia y que es el límite del análisis de las peticiones de las partes; en ese orden y pese al esfuerzo razonable de este tribunal, no es posible extraer una inequívoca voluntad del denunciante que relacionada con la Constitución permitan establecer la vulneración de los derechos que acusa como violados
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El recurrente pide se revise el “Injusto Auto de Vista de 21 de Octubre”
- Mediante Auto Supremo 319/2013-RA de 6 de diciembre, cursante de fs
- El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre el primer reclamo, el mismo está íntimamente vinculado a la valoración de la prueba,
- Lo señalado por el Tribunal de apelación es evidente, pues conforme lo dispone el art
- En el caso, efectivamente el tribunal de apelación no pudo realizar un mayor análisis del
- En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha demostrado la denuncia del recurrente
- Respecto al segundo reclamo, se advierte que está referido a la supuesta falta de valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
