Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin mandato al hecho de que el principal comparezca a dar por bien hecho lo actuado a su nombre hasta antes de sentencia, resulta irrefragable concluir que la representación sin mandato solo es posible con relación a personas que gozan de capacidad de obrar, pues evidentemente el incapaz no está en condiciones de comparecer por sí mismo a validar actos procesales hecho en su nombre, y luego que dicha representación es posible solo en primera instancia hasta antes de sentencia
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- III. CONSIDERANDO
- Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
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- Entre tales requisitos vinculados a determinar si procede o no el recurso de casación, se
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- La parte que goza de capacidad de obrar, puede intervenir en el proceso de forma
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- Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
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- En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
- En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 8/2014
