III. CONSIDERANDO
Expediente: CH- 21– 10– S
Proceso: Cumplimiento de Obligación de entrega de Cosa
Partes: Eusebio Medina y otra c/ Marcelina Serrudo Mayan
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Martha Serrudo Mayán, de fojas 238 a 240 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 043 de 20 de febrero de 2010, de fojas 233 a 235, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de entrega de cosa, seguido por Eusebio Medina Durán y Cristina Saigua Mamani de Medina en contra de Marcelina Serrudo Mayán, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009, de fojas 179 a 182 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 89 a 91, con costas; y consiguientemente se concedió a Marcelina Serrudo Mayán plazo de 30 días para la entrega del inmueble de 133,53 Mts.2, sito en calle German Busch 730 y calle Vallegrande 329; se mandó a ejecución de sentencia la averiguación de los daños y perjuicios; y se dispuso que los $us 1000 retenidos, pasen en calidad de alquiler del inmueble ocupado por la vendedora; que debe hacerse el cálculo del alquiler mensual legal por los meses ocupados, y que si existe saldo se devuelva a la vendedora.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Martha Serrudo Mayán, de fojas 213 a 216, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 20 de febrero de 2010, anuló el auto de concesión de la apelación.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 238 a 240, Martha Serrudo Mayán, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Invocando el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, alega que se trata de una representación sin mandato, en razón a que su hermana adolece de problemas psicosomáticos tales como sordera, dificultad notable en el habla, falta de ubicación espacio-temporal y en general sus facultades de discernimiento y entendimiento son nulas, y que habiéndose enterado del acto de disposición que realizó ha procedido a pedir que su hermana sea declarada judicialmente interdicta. Añade que es incongruente que el Auto de Vista impugnado pretenda que su hermana de por bien hecho lo que se encuentra obrando, pues al ser incapaz de querer y entender no puede investírsela con lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil
Proceso: Cumplimiento de Obligación de entrega de Cosa
Partes: Eusebio Medina y otra c/ Marcelina Serrudo Mayan
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Martha Serrudo Mayán, de fojas 238 a 240 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 043 de 20 de febrero de 2010, de fojas 233 a 235, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de entrega de cosa, seguido por Eusebio Medina Durán y Cristina Saigua Mamani de Medina en contra de Marcelina Serrudo Mayán, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009, de fojas 179 a 182 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 89 a 91, con costas; y consiguientemente se concedió a Marcelina Serrudo Mayán plazo de 30 días para la entrega del inmueble de 133,53 Mts.2, sito en calle German Busch 730 y calle Vallegrande 329; se mandó a ejecución de sentencia la averiguación de los daños y perjuicios; y se dispuso que los $us 1000 retenidos, pasen en calidad de alquiler del inmueble ocupado por la vendedora; que debe hacerse el cálculo del alquiler mensual legal por los meses ocupados, y que si existe saldo se devuelva a la vendedora.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Martha Serrudo Mayán, de fojas 213 a 216, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 20 de febrero de 2010, anuló el auto de concesión de la apelación.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 238 a 240, Martha Serrudo Mayán, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Invocando el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, alega que se trata de una representación sin mandato, en razón a que su hermana adolece de problemas psicosomáticos tales como sordera, dificultad notable en el habla, falta de ubicación espacio-temporal y en general sus facultades de discernimiento y entendimiento son nulas, y que habiéndose enterado del acto de disposición que realizó ha procedido a pedir que su hermana sea declarada judicialmente interdicta. Añade que es incongruente que el Auto de Vista impugnado pretenda que su hermana de por bien hecho lo que se encuentra obrando, pues al ser incapaz de querer y entender no puede investírsela con lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- III. CONSIDERANDO
- Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
- 3
- El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por
- Entre tales requisitos vinculados a determinar si procede o no el recurso de casación, se
- Lino Enrique Palacio dice que “es parte quien reclama o frente a quien se reclama
- La parte que goza de capacidad de obrar, puede intervenir en el proceso de forma
- En cambio las personas individuales a quienes afecta una incapacidad de hecho, intervienen en el
- Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
- Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
- En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
- En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 8/2014
