Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0008/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0008/2014

    Fecha: 27-Feb-2014

    Libro de Tomas de Razón 8/2014


    Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
    Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
    Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
    Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria Secretaria de Sala
    Libro de Tomas de Razón 8/2014
    • Sucre: 27 de febrero de 2014
    • III. CONSIDERANDO
    • Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
    • 3
    • El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por
    • Entre tales requisitos vinculados a determinar si procede o no el recurso de casación, se
    • Lino Enrique Palacio dice que “es parte quien reclama o frente a quien se reclama
    • La parte que goza de capacidad de obrar, puede intervenir en el proceso de forma
    • En cambio las personas individuales a quienes afecta una incapacidad de hecho, intervienen en el
    • Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
    • Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
    • En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
    • En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
    • IV. POR TANTO
    • 4
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón 8/2014

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca