En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana Marcelina Serrudo Mayán, dando cuenta que se encuentra en trámite la declaración judicial de interdicción de su nombrada hermana. Ahora bien, ni el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, ni otra norma legal del procedimiento permiten interponer recurso extraordinario de casación invocando representación sin mandato, como lo ha hecho erróneamente la recurrente; por consiguiente no es posible admitir la representación sin mandato en casación
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- III. CONSIDERANDO
- Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
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- El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por
- Entre tales requisitos vinculados a determinar si procede o no el recurso de casación, se
- Lino Enrique Palacio dice que “es parte quien reclama o frente a quien se reclama
- La parte que goza de capacidad de obrar, puede intervenir en el proceso de forma
- En cambio las personas individuales a quienes afecta una incapacidad de hecho, intervienen en el
- Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
- Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
- En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
- En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 8/2014
