Auto Supremo AS/0008/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2014

Fecha: 27-Feb-2014

Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin

Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin mandato o llamada también voz y caución, en cuyo mérito los parientes próximos, entre ellos el hermano por su hermano, pueden demandar, contestar reconvenir, siempre que no se trate de acciones de carácter personalísimas, prestando fianza y con la protesta de que el principal ( la parte) dará por bien hecho lo actuado en su nombre, pues para el caso de que el principal no concurra hasta antes de sentencia se tiene por inexistente lo actuado