Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin mandato o llamada también voz y caución, en cuyo mérito los parientes próximos, entre ellos el hermano por su hermano, pueden demandar, contestar reconvenir, siempre que no se trate de acciones de carácter personalísimas, prestando fianza y con la protesta de que el principal ( la parte) dará por bien hecho lo actuado en su nombre, pues para el caso de que el principal no concurra hasta antes de sentencia se tiene por inexistente lo actuado
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- III. CONSIDERANDO
- Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
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- Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
- En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
- En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 8/2014
