IV. POR TANTO
En mérito a las consideraciones precedentes corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-3) del Código de Procedimiento Civil.
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272- 3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fojas 238 a 240 de obrados, interpuesto por Martha Serrudo Mayan, con costas
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272- 3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fojas 238 a 240 de obrados, interpuesto por Martha Serrudo Mayan, con costas
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- III. CONSIDERANDO
- Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
- 3
- El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por
- Entre tales requisitos vinculados a determinar si procede o no el recurso de casación, se
- Lino Enrique Palacio dice que “es parte quien reclama o frente a quien se reclama
- La parte que goza de capacidad de obrar, puede intervenir en el proceso de forma
- En cambio las personas individuales a quienes afecta una incapacidad de hecho, intervienen en el
- Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
- Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
- En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
- En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 8/2014
