Auto Supremo AS/0008/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2014

Fecha: 27-Feb-2014

En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;

En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación; y que por otro lado, no está acreditado que, al momento de interponer el recurso de casación, la recurrente haya tenido la calidad de curador ad litem o tutor, designado mediante resolución firme y que haya asumido la tutela, resulta evidente que la recurrente carece de representación legal, lo cual implica que se presenta la causal de improcedencia prevista en la parte in fine del inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que impide que el Tribunal Supremo aperture su competencia, para examinar el fondo de las denuncias del recurso