En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación; y que por otro lado, no está acreditado que, al momento de interponer el recurso de casación, la recurrente haya tenido la calidad de curador ad litem o tutor, designado mediante resolución firme y que haya asumido la tutela, resulta evidente que la recurrente carece de representación legal, lo cual implica que se presenta la causal de improcedencia prevista en la parte in fine del inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que impide que el Tribunal Supremo aperture su competencia, para examinar el fondo de las denuncias del recurso
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- III. CONSIDERANDO
- Alega que el Juez a quo en conocimiento pleno de la situación de salud de
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- El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por
- Entre tales requisitos vinculados a determinar si procede o no el recurso de casación, se
- Lino Enrique Palacio dice que “es parte quien reclama o frente a quien se reclama
- La parte que goza de capacidad de obrar, puede intervenir en el proceso de forma
- En cambio las personas individuales a quienes afecta una incapacidad de hecho, intervienen en el
- Por su parte el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, permite una representación sin
- Dado que la norma en examen condiciona la validez de la actuación del representante sin
- En el caso en examen la recurrente invoca la representación sin mandato de su hermana
- En consecuencia, dado que; por un lado, es inadmisible la representación sin mandato en casación;
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 8/2014
