Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del
Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del Código Procesal del Trabajo, que con meridiana claridad dispone: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.” En virtud de lo anterior, a efecto de lograr la aplicación del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y del artículo 9 de su Decreto Reglamentario, corresponde al empleador, demostrar en la vía correspondiente, que el trabajador incurrió en la conducta acusada
- Sueldos devengados
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS
- Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar
- Expresa que los documentos no analizados por el Tribunal Ad quem, constituyen la denuncia presentada
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 141/2009,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente,
- Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo
- En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista
- Respecto de la afirmación del recurrente por la que señala que la actora hubiera incurrido
- Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el
- Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del
- En cuanto a la invocación del artículo 1286 del Código Civil, cabe aclarar al recurrente
- A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
- Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la
- En relación con la supuesta vulneración del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
