Auto Supremo AS/0009/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014

Fecha: 11-Feb-2014

Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del

Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del Código Procesal del Trabajo, que con meridiana claridad dispone: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.” En virtud de lo anterior, a efecto de lograr la aplicación del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y del artículo 9 de su Decreto Reglamentario, corresponde al empleador, demostrar en la vía correspondiente, que el trabajador incurrió en la conducta acusada