Auto Supremo AS/0009/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014

Fecha: 11-Feb-2014

Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la

No se debe perder de vista que en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba en materia laboral, debe aplicarse el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, el que dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” Es decir, que en la materia objeto de estudio, el juzgador tiene amplio margen de libertad, aplicándose la fórmula de la sana crítica, entendiéndose la misma, como expresa Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, en sentido que: “Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal (v.), surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja el juez formar libremente su convicción, pero obligándolo a establecer sus fundamentos. En la libre convicción (v.) entra en juego la conciencia en la apreciación de los hechos; en la sana crítica, el juicio razonado.”
Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la apreciación y valoración de la prueba, está dado por la condición de la existencia determinada solemnidad ad substantiam actus, es decir, a la existencia de una prueba con contenido material concreto, en cuyo caso no podrá admitirse su prueba por otro medio, lo que en el caso de autos no ocurrió; asimismo, en cuanto a la fundamentación de las razones que llevaron al juzgador a adoptar su decisión, el Auto de Vista impugnado expresa las razones de orden constitucional y legal que le llevaron a confirmar la Sentencia de primera instancia