Auto Supremo AS/0009/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014

Fecha: 11-Feb-2014

En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista

En la especie, corresponde considerar adicionalmente que el trabajo y la trabajadora se hallaban tutelados por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), disposición que corresponde al artículo 48 de la Constitución Política del Estado vigente (2009). Pero además, en el caso específico, si la ex trabajadora se encontraba en estado de gestación, se debe considerar que la maternidad y la niñez, gozan asimismo de protección constitucional, a través del artículo 193 de la Carta Política del Estado (1967 y sus reformas), ratificada y ampliada por el parágrafo V del artículo 45 de la Ley de Leyes (2009). Del mismo modo, el empleador se encontraba obligado a dar cumplimiento al artículo 24 del Código de Seguridad Social, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, sobre el período de descanso que corresponde en los casos de maternidad, de 45 días anteriores y 45 días posteriores a la fecha de nacimiento del hijo. Finalmente y en relación con lo señalado precedentemente, el artículo 1 de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.”
En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista impugnado, “…en los parágrafos II) y III), en sus incisos a) y b)…”, no analizó adecuadamente las literales, añadiendo que la actora hizo abandono de sus funciones por más de 6 días continuos, adecuando su conducta a las previsiones de los incisos d) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, corresponde aclarar al recurrente que dichos párrafos corresponden a la descripción de los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Sentencia y los argumentos expresados en el memorial de interposición del recurso de apelación de fojas 74 a 75, deducido por el propio demandado y no a la motivación y fundamentación del Tribunal a efecto de fundar su decisorio