Auto Supremo AS/0009/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014

Fecha: 11-Feb-2014

Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente,

En relación con lo anterior, se debe precisar que como expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 57/2009 de 9 de febrero, "…el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados."
Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente, en relación con el supuesto que las literales de fojas 12, 17 y 18 cuya apreciación y valoración por el Tribunal de Alzada se omitió, cuidadosamente revisados los antecedentes del proceso, se verifica que tanto la Jueza A quo como el Tribunal Ad quem, apreciaron y valoraron correctamente las mismas, contrastándolas con la literal de foja 54, que aunque el demandado alega no haber tenido conocimiento de la misma, no la desvirtuó