Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo
El Auto de Vista impugnado, claramente señala en su fundamentación, luego del análisis de los elementos de prueba, que en la carta de 30 de agosto de 2006, dirigida por la actora al Director Departamental del Trabajo, “…ésta manifiesta que no obstante su estado de gravidez de mas (sic) de 7 meses, debido a la creciente demanda de venta de pasajes, llegó a un acuerdo con su empleador para trabajar hasta el 11 de noviembre de 2006 (…) en vista de que el alumbramiento de su hijo está programado para fines de noviembre, debiendo retornar al mismo el 5 de febrero de 2007 (…) y al tenerse presente que el hijo de la actora nació efectivamente el 30 de noviembre de 2006, tal como lo acredita el certificado de nacimiento de fojas 1.”
Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo se produjo el 14 de noviembre de 2006, el empleador no puede aducir desconocimiento del estado de gestación en que se encontraba la ex trabajadora, pues se trata de un hecho notorio, más aun tomando en cuenta que faltaban apenas 16 días para el nacimiento del hijo, por lo que la aplicación del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo es correcta
Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo se produjo el 14 de noviembre de 2006, el empleador no puede aducir desconocimiento del estado de gestación en que se encontraba la ex trabajadora, pues se trata de un hecho notorio, más aun tomando en cuenta que faltaban apenas 16 días para el nacimiento del hijo, por lo que la aplicación del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo es correcta
- Sueldos devengados
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS
- Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar
- Expresa que los documentos no analizados por el Tribunal Ad quem, constituyen la denuncia presentada
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 141/2009,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente,
- Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo
- En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista
- Respecto de la afirmación del recurrente por la que señala que la actora hubiera incurrido
- Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el
- Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del
- En cuanto a la invocación del artículo 1286 del Código Civil, cabe aclarar al recurrente
- A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
- Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la
- En relación con la supuesta vulneración del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
