Auto Supremo AS/0009/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014

Fecha: 11-Feb-2014

Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo

El Auto de Vista impugnado, claramente señala en su fundamentación, luego del análisis de los elementos de prueba, que en la carta de 30 de agosto de 2006, dirigida por la actora al Director Departamental del Trabajo, “…ésta manifiesta que no obstante su estado de gravidez de mas (sic) de 7 meses, debido a la creciente demanda de venta de pasajes, llegó a un acuerdo con su empleador para trabajar hasta el 11 de noviembre de 2006 (…) en vista de que el alumbramiento de su hijo está programado para fines de noviembre, debiendo retornar al mismo el 5 de febrero de 2007 (…) y al tenerse presente que el hijo de la actora nació efectivamente el 30 de noviembre de 2006, tal como lo acredita el certificado de nacimiento de fojas 1.”
Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo se produjo el 14 de noviembre de 2006, el empleador no puede aducir desconocimiento del estado de gestación en que se encontraba la ex trabajadora, pues se trata de un hecho notorio, más aun tomando en cuenta que faltaban apenas 16 días para el nacimiento del hijo, por lo que la aplicación del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo es correcta