Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el
Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por el hurto de dinero, se verifica que tanto la Jueza A quo al declarar probada la demanda como el Tribunal de Alzada al confirmarla, aplicaron correctamente el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), inserto asimismo en el parágrafo I del artículo 116 de la Norma Suprema del Estado (2009)
- Sueldos devengados
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS
- Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar
- Expresa que los documentos no analizados por el Tribunal Ad quem, constituyen la denuncia presentada
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 141/2009,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente,
- Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo
- En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista
- Respecto de la afirmación del recurrente por la que señala que la actora hubiera incurrido
- Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el
- Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del
- En cuanto a la invocación del artículo 1286 del Código Civil, cabe aclarar al recurrente
- A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
- Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la
- En relación con la supuesta vulneración del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
