Sueldos devengados
AUTO SUPREMO Nº 009/2014
Sucre, 11 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.390/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 94 y vuelta, interpuesto por René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS SRL., del Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de 2009, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fátima Rosario Gantier Fernández, representada legalmente por Ibón Martha Morales de Ortega y Rodrigo Alejandro Ricaldi García Meza, en virtud del Testimonio de Poder Nº 104/07, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 47 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María Isabel Michel Ovando (fojas 2 a 3), el memorial de contestación de fojas 97 a 102, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de junio de 2007 (fojas 66 a 69 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, y la aclaratoria de fojas 9, es decir, probada en cuanto al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados por diciembre de 2006, enero y 5 días de febrero de 2007, una duodécima y cinco días de aguinaldo por la gestión 2007, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, por lo que conmina a René Brañez Ancieta, propietario de la Agencia de Viajes SAVY TOURS SRL., a dar y pagar a favor de Fátima Rosario Gantier Fernández, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Sueldo promedio indemnizable $us. 170,00
Tiempo de trabajo: 1 año, 1 mes y 3 días
Indemnización: $us. 185,57
Desahucio: $us. 510,00
Vacaciones (1 Gest. y 1 Duod. 16 días): $us. 90,66
Sueldos devengados:
Diciembre de 2006 $us. 170,00
Ene. y 5 días Feb. 2007: $us. 198,33
Aguinaldo (1 Duod. y 5 días 2007): $us. 16,52
TOTAL $us. 1.171,08
Dispuso asimismo que en ejecución de Sentencia, se pagará calculando y actualizando el monto determinado, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% del monto total, incluyendo mantenimiento de valor conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Sucre, 11 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.390/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 93 a 94 y vuelta, interpuesto por René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS SRL., del Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de 2009, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fátima Rosario Gantier Fernández, representada legalmente por Ibón Martha Morales de Ortega y Rodrigo Alejandro Ricaldi García Meza, en virtud del Testimonio de Poder Nº 104/07, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 47 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María Isabel Michel Ovando (fojas 2 a 3), el memorial de contestación de fojas 97 a 102, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de junio de 2007 (fojas 66 a 69 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, y la aclaratoria de fojas 9, es decir, probada en cuanto al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados por diciembre de 2006, enero y 5 días de febrero de 2007, una duodécima y cinco días de aguinaldo por la gestión 2007, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, por lo que conmina a René Brañez Ancieta, propietario de la Agencia de Viajes SAVY TOURS SRL., a dar y pagar a favor de Fátima Rosario Gantier Fernández, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Sueldo promedio indemnizable $us. 170,00
Tiempo de trabajo: 1 año, 1 mes y 3 días
Indemnización: $us. 185,57
Desahucio: $us. 510,00
Vacaciones (1 Gest. y 1 Duod. 16 días): $us. 90,66
Sueldos devengados:
Diciembre de 2006 $us. 170,00
Ene. y 5 días Feb. 2007: $us. 198,33
Aguinaldo (1 Duod. y 5 días 2007): $us. 16,52
TOTAL $us. 1.171,08
Dispuso asimismo que en ejecución de Sentencia, se pagará calculando y actualizando el monto determinado, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% del monto total, incluyendo mantenimiento de valor conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Sueldos devengados
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS
- Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar
- Expresa que los documentos no analizados por el Tribunal Ad quem, constituyen la denuncia presentada
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 141/2009,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente,
- Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo
- En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista
- Respecto de la afirmación del recurrente por la que señala que la actora hubiera incurrido
- Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el
- Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del
- En cuanto a la invocación del artículo 1286 del Código Civil, cabe aclarar al recurrente
- A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
- Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la
- En relación con la supuesta vulneración del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
