Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar
Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar que el mismo, “…en los parágrafos II) y III), en sus incisos a) y b)…”, no se analizó adecuadamente las literales, añadiendo que la actora hizo abandono de sus funciones por más de 6 días continuos, adecuando su conducta a las previsiones de los incisos d) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento. Aclara que la ahora demandante no fue despedida y que al contrario ella se llevó las llaves de ingreso a la empresa y dinero recaudado por la venta de pasajes, lo que constituye un perjuicio para la empresa y acarrea la pérdida de sus derechos sociales
- Sueldos devengados
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2009 de 28 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, René Filiberto Brañez Ancieta, en representación de SAVY TOURS
- Más adelante redunda en que el Auto de Vista Nº 141/2009 es injusto, haciendo notar
- Expresa que los documentos no analizados por el Tribunal Ad quem, constituyen la denuncia presentada
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 141/2009,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si embargo de lo anotado y a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente,
- Asimismo, como fue advertido por el Tribunal de Apelación, si el supuesto abandono de trabajo
- En relación con la afirmación del recurrente, en cuanto sostiene que el Auto de Vista
- Respecto de la afirmación del recurrente por la que señala que la actora hubiera incurrido
- Sobre la denuncia presentada por el empleador ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el
- Adicionalmente a lo expresado líneas arriba, debe tenerse presente la aplicación del artículo 67 del
- En cuanto a la invocación del artículo 1286 del Código Civil, cabe aclarar al recurrente
- A mayor abundamiento, en la comprensión doctrinal del error de derecho, se entiende como una
- Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, el límite a la libertad del juzgador en la
- En relación con la supuesta vulneración del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
