b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, señalando que la supresión de la prueba documental de descargo (petición de informe escrito), conculcó una estela de derechos y garantías constitucionales; y, transgredió lo señalado en el art. 173 del CPP por medio del pronunciamiento de la Resolución 69/2013, sobre un incidente de exclusión probatoria, que además no habría sido debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- b)Esa resolución fue impugnada en apelación restringida por la imputada (fs
- Esta Sala en conocimiento del mentado recurso, previo juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- 2
- Sobre tal aspecto el Tribunal de alzada concluyó que el Auto que resolvió aquel incidente:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral dentro del caso que ocupa autos, la recurrente promovió
- Corrido el traslado y expuestos los argumentos de respuesta, la Jueza del proceso pronunció la
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso
- b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a
- II.3. Apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia, María Isabel Sánchez Aguilar, mediante memorial de fs
- b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- c)Cuestionó la Sentencia como ausente de fundamentación y contradictoria, en la razón de que tanto
- d)De igual forma calificó que la sentencia se basó en hechos inexistentes, al no haberse
- e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i)
- II.4. Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre
- En conocimiento del antes citado recurso, celebrada audiencia de fundamentación, la Sala Penal Primera del
- 2)De igual manera se expresó que la sentencia se hallase conformada de elementos probatorios no
- En cuanto a la queja sobre la exclusión de prueba documental determinada por la Resolución
- 3)El Tribunal de alzada en la resolución del reclamo de carencia de fundamentación en la
- 4)Sobre el reclamo de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o
- Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo
- III
- Acudiendo al texto del memorial de casación, es evidente que la recurrente obvió el dotar
- El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito
- En tal sentido, el reclamo medular en este motivo, se refiere en la aparente ausencia
- En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- Así el estado de las cosas, resalta que el Auto de Vista impugnado en autos,
- III.2 Sobre la presunta afectación del principio de impugnación
- La recurrente, previa reseña de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista que impugna
- III.2.1 El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.2.3 Sobre la denuncia de vulneración del derecho a recurrir
- Establecido el marco fáctico y jurídico, el acto generador del agravio planteado por la apelante
- Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en mérito al entendimiento desarrollado por este Tribunal en cuanto a la primera
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
