Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0029/2014-RRC
Fecha: 18-Feb-2014
II.2. Sentencia
II.2. Sentencia
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Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
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Se establecen los siguientes
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b)Esa resolución fue impugnada en apelación restringida por la imputada (fs
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Esta Sala en conocimiento del mentado recurso, previo juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
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Sobre tal aspecto el Tribunal de alzada concluyó que el Auto que resolvió aquel incidente:
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Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
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II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
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Iniciados los debates en juicio oral dentro del caso que ocupa autos, la recurrente promovió
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Corrido el traslado y expuestos los argumentos de respuesta, la Jueza del proceso pronunció la
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II.2. Sentencia
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El Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso
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b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a
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II.3. Apelación restringida
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En conocimiento de la Sentencia, María Isabel Sánchez Aguilar, mediante memorial de fs
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b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
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c)Cuestionó la Sentencia como ausente de fundamentación y contradictoria, en la razón de que tanto
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d)De igual forma calificó que la sentencia se basó en hechos inexistentes, al no haberse
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e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i)
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II.4. Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre
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En conocimiento del antes citado recurso, celebrada audiencia de fundamentación, la Sala Penal Primera del
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2)De igual manera se expresó que la sentencia se hallase conformada de elementos probatorios no
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En cuanto a la queja sobre la exclusión de prueba documental determinada por la Resolución
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3)El Tribunal de alzada en la resolución del reclamo de carencia de fundamentación en la
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4)Sobre el reclamo de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o
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Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo
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III
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Acudiendo al texto del memorial de casación, es evidente que la recurrente obvió el dotar
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El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito
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En tal sentido, el reclamo medular en este motivo, se refiere en la aparente ausencia
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En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
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Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
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b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
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c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
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d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
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e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
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Así el estado de las cosas, resalta que el Auto de Vista impugnado en autos,
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III.2 Sobre la presunta afectación del principio de impugnación
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La recurrente, previa reseña de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista que impugna
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III.2.1 El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
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El artículo 8
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Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de
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Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
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Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
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legislación Nacional
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El art
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Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
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Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
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En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
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El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
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Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
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III.2.3 Sobre la denuncia de vulneración del derecho a recurrir
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Establecido el marco fáctico y jurídico, el acto generador del agravio planteado por la apelante
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Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que
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De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
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En consecuencia, en mérito al entendimiento desarrollado por este Tribunal en cuanto a la primera
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Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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