Auto Supremo AS/0029/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a


b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a probarse: 1) La existencia de un inmueble de propiedad del acusador y que aquel bien fue otorgado en garantía hipotecaria ante una entidad bancaria; 2) A partir de atestaciones y documental sobre un proceso en materia civil, se concluyó que el inmueble “estuvo a punto de ser objeto de remate ante el incumplimiento del pago de las deudas contraídas” (sic); 3) La acusada ostentó la representación legal y única firma avalada de la empresa “SANINCO S.R.L.”, ante el banco BISA S.A., desde el 2005, revocándosele ese poder en la misma gestión; 4) “Las operaciones bancarias-financieras realizadas por María Isabel Sánchez Aguilar en aquella entidad bancaria dentro de la línea de crédito otorgada a la empresa SANINCO, en ejercicio de su calidad de única representante legal representante legal en pleno conocimiento de la garantía hipotecaria del bien inmueble de propiedad de su hermano José Sánchez Aguilar. Y el incumplimiento del pago de estas obligaciones de parte de la acusada como única representante legal” (sic); y, 5) El vínculo filial existente entre la acusada y el acusador [hermanos] y la composición de una empresa familiar, “SANINCO S.R.L.”, a partir de aquel lazo