Auto Supremo AS/0029/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que


Es así que el Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre, sobre tal reclamo resolvió: “…la confusión que sufriera la Juez a quo según la exposición en el recurso de apelación incidental interpuesto junto al recurso de apelación restringida al resolver la excepción entre la extinción de la acción penal por prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no se advierte evidente; sin embargo, cobra ejecutoria en los términos pronunciados por cuanto no fue motivo de recurso de apelación incidental (fs. 11v.), conforme a la orientación de la vasta jurisprudencia constitucional” (sic).

Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que a esta particular temática incumbe, resaltó que el Tribunal de alzada, no limitó su decisorio a un aspecto formal, pues la aseveración de que el auto interlocutorio cuestionado cobró ejecutoria, viene precedido de la expresión “sin embargo”, que se constituye en una conjunción que une dos juicios o preposiciones; estimándose de tal cuenta que la primera preposición señaló la desestimación de la argumentación sobre los errores de la Juez de grado, y la segunda, es justamente la afirmación de que el fallo ya se ejecutorió por no haberse hecho uso del derecho de reserva de recurrir, en consecuencia esta última es una preposición que complementa aquella primera afirmación. Concluyéndose entonces, que el Tribunal de alzada no obstruyó las condiciones, para que el ejercicio pleno de la apelación incidental realizada contra la resolución de la excepción de extinción de la acción penal, fueran utilizadas por la recurrente