Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo
III. ANÁLISIS DE LAS PROBLEMÁTICAS PLANTEADAS
Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo 332/2013-RA de 16 de diciembre, se admitieron dos motivos para el análisis de fondo, que fueron descritos en el acápite I.1.1 en este Auto Supremo; y que se hallan referidos a la presunta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo “562/2004”, sobre falta de fundamentación; y, una aparente vulneración al derecho a recurrir al haber el Tribunal de alzada, sobre la afirmación de que los autos interlocutorios que resolvieron las excepciones e incidentes promovidos en juicio oral, adquirieron ejecutoriedad por no haber sido apeladas en vía incidental
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- b)Esa resolución fue impugnada en apelación restringida por la imputada (fs
- Esta Sala en conocimiento del mentado recurso, previo juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- 2
- Sobre tal aspecto el Tribunal de alzada concluyó que el Auto que resolvió aquel incidente:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral dentro del caso que ocupa autos, la recurrente promovió
- Corrido el traslado y expuestos los argumentos de respuesta, la Jueza del proceso pronunció la
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso
- b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a
- II.3. Apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia, María Isabel Sánchez Aguilar, mediante memorial de fs
- b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- c)Cuestionó la Sentencia como ausente de fundamentación y contradictoria, en la razón de que tanto
- d)De igual forma calificó que la sentencia se basó en hechos inexistentes, al no haberse
- e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i)
- II.4. Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre
- En conocimiento del antes citado recurso, celebrada audiencia de fundamentación, la Sala Penal Primera del
- 2)De igual manera se expresó que la sentencia se hallase conformada de elementos probatorios no
- En cuanto a la queja sobre la exclusión de prueba documental determinada por la Resolución
- 3)El Tribunal de alzada en la resolución del reclamo de carencia de fundamentación en la
- 4)Sobre el reclamo de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o
- Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo
- III
- Acudiendo al texto del memorial de casación, es evidente que la recurrente obvió el dotar
- El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito
- En tal sentido, el reclamo medular en este motivo, se refiere en la aparente ausencia
- En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- Así el estado de las cosas, resalta que el Auto de Vista impugnado en autos,
- III.2 Sobre la presunta afectación del principio de impugnación
- La recurrente, previa reseña de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista que impugna
- III.2.1 El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.2.3 Sobre la denuncia de vulneración del derecho a recurrir
- Establecido el marco fáctico y jurídico, el acto generador del agravio planteado por la apelante
- Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en mérito al entendimiento desarrollado por este Tribunal en cuanto a la primera
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
