El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito
El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Estelionato (art. 336 del CP), sobre la base de reclamos efectuados en casación por la parte imputada que referían la existencia de defectos en la Sentencia conforme al art. 370 del CPP, el Tribunal de casación dispuso la apertura de su competencia invocando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para luego, en el análisis de fondo del Auto de Vista impugnado se concluyó que el mismo recayó en una notoria ausencia de fundamentación, manifestando que no se pronunció sobre la totalidad de reclamos realizados en apelación restringida. Con esa demostración el Tribunal de casación sentó como doctrina legal aplicable que: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- b)Esa resolución fue impugnada en apelación restringida por la imputada (fs
- Esta Sala en conocimiento del mentado recurso, previo juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- 2
- Sobre tal aspecto el Tribunal de alzada concluyó que el Auto que resolvió aquel incidente:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral dentro del caso que ocupa autos, la recurrente promovió
- Corrido el traslado y expuestos los argumentos de respuesta, la Jueza del proceso pronunció la
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso
- b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a
- II.3. Apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia, María Isabel Sánchez Aguilar, mediante memorial de fs
- b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- c)Cuestionó la Sentencia como ausente de fundamentación y contradictoria, en la razón de que tanto
- d)De igual forma calificó que la sentencia se basó en hechos inexistentes, al no haberse
- e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i)
- II.4. Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre
- En conocimiento del antes citado recurso, celebrada audiencia de fundamentación, la Sala Penal Primera del
- 2)De igual manera se expresó que la sentencia se hallase conformada de elementos probatorios no
- En cuanto a la queja sobre la exclusión de prueba documental determinada por la Resolución
- 3)El Tribunal de alzada en la resolución del reclamo de carencia de fundamentación en la
- 4)Sobre el reclamo de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o
- Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo
- III
- Acudiendo al texto del memorial de casación, es evidente que la recurrente obvió el dotar
- El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito
- En tal sentido, el reclamo medular en este motivo, se refiere en la aparente ausencia
- En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- Así el estado de las cosas, resalta que el Auto de Vista impugnado en autos,
- III.2 Sobre la presunta afectación del principio de impugnación
- La recurrente, previa reseña de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista que impugna
- III.2.1 El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.2.3 Sobre la denuncia de vulneración del derecho a recurrir
- Establecido el marco fáctico y jurídico, el acto generador del agravio planteado por la apelante
- Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en mérito al entendimiento desarrollado por este Tribunal en cuanto a la primera
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
