Auto Supremo AS/0029/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito


El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Estelionato (art. 336 del CP), sobre la base de reclamos efectuados en casación por la parte imputada que referían la existencia de defectos en la Sentencia conforme al art. 370 del CPP, el Tribunal de casación dispuso la apertura de su competencia invocando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para luego, en el análisis de fondo del Auto de Vista impugnado se concluyó que el mismo recayó en una notoria ausencia de fundamentación, manifestando que no se pronunció sobre la totalidad de reclamos realizados en apelación restringida. Con esa demostración el Tribunal de casación sentó como doctrina legal aplicable que: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”