Auto Supremo AS/0029/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

II.3. Apelación restringida


c)La Sentencia en relación a los hechos no probados, concluyó: “ninguno a considerar conforme la acusación particular como base del juicio oral” (sic).

d)Previa exposición de aspectos doctrinarios sobre la estructura del tipo penal de Abuso de Confianza (art. 346 del CP), asumiendo que se constituye en uno de resultado y que se configura cuando “el sujeto activo tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses económicos ajenos, otorgado por la ley por la autoridad o por un acto jurídico” (sic), la Sentencia concluye que la -ahora- recurrente acomodó su actuar a ese delito, pues: i) José Sánchez Aguilar otorgó su inmueble en calidad de garantía hipotecaria ante una entidad bancaria con el fin de dar apoyo a los movimientos crediticios de la empresa “SANINCO S.R.L.”, “depositando la confianza en sus hermanos entre ellos la representante legal de la empresa” (sic) María Isabel Sánchez Aguilar; ii) A partir del 2006, la recurrente obtuvo diversos montos de dinero sobre la línea de crédito de la empresa, aduciendo su inversión en obras de construcción, a pesar de estar prohibida de ello; iii) Estas operaciones no fueron cumplidas ni cubiertas, pese a tener como inminente el riesgo que corría el inmueble de propiedad del querellante y que fuera ofrecido como garantía; iii) Se tomó en cuenta la condición profesional de la acusada (auditora financiera) pues “como única representante legal de la empresa conocía de los efectos, las consecuencias legales que representaba no cumplir con las obligaciones” (sic); y, iv) La postura alegada por la defensa, en sentido de que la acusada recibió órdenes de no cumplir los pagos al banco por parte de su padre, no fue reforzada con mayores elementos.

II.3. Apelación restringida