II.3. Apelación restringida
c)La Sentencia en relación a los hechos no probados, concluyó: “ninguno a considerar conforme la acusación particular como base del juicio oral” (sic).
d)Previa exposición de aspectos doctrinarios sobre la estructura del tipo penal de Abuso de Confianza (art. 346 del CP), asumiendo que se constituye en uno de resultado y que se configura cuando “el sujeto activo tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses económicos ajenos, otorgado por la ley por la autoridad o por un acto jurídico” (sic), la Sentencia concluye que la -ahora- recurrente acomodó su actuar a ese delito, pues: i) José Sánchez Aguilar otorgó su inmueble en calidad de garantía hipotecaria ante una entidad bancaria con el fin de dar apoyo a los movimientos crediticios de la empresa “SANINCO S.R.L.”, “depositando la confianza en sus hermanos entre ellos la representante legal de la empresa” (sic) María Isabel Sánchez Aguilar; ii) A partir del 2006, la recurrente obtuvo diversos montos de dinero sobre la línea de crédito de la empresa, aduciendo su inversión en obras de construcción, a pesar de estar prohibida de ello; iii) Estas operaciones no fueron cumplidas ni cubiertas, pese a tener como inminente el riesgo que corría el inmueble de propiedad del querellante y que fuera ofrecido como garantía; iii) Se tomó en cuenta la condición profesional de la acusada (auditora financiera) pues “como única representante legal de la empresa conocía de los efectos, las consecuencias legales que representaba no cumplir con las obligaciones” (sic); y, iv) La postura alegada por la defensa, en sentido de que la acusada recibió órdenes de no cumplir los pagos al banco por parte de su padre, no fue reforzada con mayores elementos.
II.3. Apelación restringida
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Se establecen los siguientes
- b)Esa resolución fue impugnada en apelación restringida por la imputada (fs
- Esta Sala en conocimiento del mentado recurso, previo juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo
- 2
- Sobre tal aspecto el Tribunal de alzada concluyó que el Auto que resolvió aquel incidente:
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral dentro del caso que ocupa autos, la recurrente promovió
- Corrido el traslado y expuestos los argumentos de respuesta, la Jueza del proceso pronunció la
- II.2. Sentencia
- El Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso
- b)En cuanto a los hechos probados: la Sentencia señaló que en juicio oral llegó a
- II.3. Apelación restringida
- En conocimiento de la Sentencia, María Isabel Sánchez Aguilar, mediante memorial de fs
- b)Arguyó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- c)Cuestionó la Sentencia como ausente de fundamentación y contradictoria, en la razón de que tanto
- d)De igual forma calificó que la sentencia se basó en hechos inexistentes, al no haberse
- e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i)
- II.4. Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre
- En conocimiento del antes citado recurso, celebrada audiencia de fundamentación, la Sala Penal Primera del
- 2)De igual manera se expresó que la sentencia se hallase conformada de elementos probatorios no
- En cuanto a la queja sobre la exclusión de prueba documental determinada por la Resolución
- 3)El Tribunal de alzada en la resolución del reclamo de carencia de fundamentación en la
- 4)Sobre el reclamo de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o
- Dentro del recurso de casación promovido por la recurrente, tal como delimitó el Auto Supremo
- III
- Acudiendo al texto del memorial de casación, es evidente que la recurrente obvió el dotar
- El precedente invocado como contradictorio fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito
- En tal sentido, el reclamo medular en este motivo, se refiere en la aparente ausencia
- En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- Así el estado de las cosas, resalta que el Auto de Vista impugnado en autos,
- III.2 Sobre la presunta afectación del principio de impugnación
- La recurrente, previa reseña de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista que impugna
- III.2.1 El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.2.3 Sobre la denuncia de vulneración del derecho a recurrir
- Establecido el marco fáctico y jurídico, el acto generador del agravio planteado por la apelante
- Partiendo de una interpretación gramatical del contenido del Auto de Vista impugnado en lo que
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en mérito al entendimiento desarrollado por este Tribunal en cuanto a la primera
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
