Auto Supremo AS/0029/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i)


e)En relación a los incidentes y excepciones promovidas en juicio oral, la apelante señaló: i) En torno a la excepción de prescripción, reiterando el cómputo del lapso transcurrido, más de seis años, la Jueza de grado habría confundido dos institutos jurídicos distintos, tales son, la prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, confundiendo los fundamentos de decisión para cada una de esas figuras procesales; asimismo, se emitió un criterio adelantado sobre la culpabilidad de la apelante, al haberse invocado el art. 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues antes de ingresar a debate, se pretendió condenar a su persona; ii) Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa referido a la exhibición de una documental ante un testigo una vez fenecida su declaración y el rechazo de éste por considerar la Juez de Sentencia que el momento procesal precluyó, se indicó que al darse preeminencia a una norma procesal por sobre una de orden constitucional se vulneró su derecho a la defensa; iii) En cuanto al incidente “sobre la producción de prueba extraordinaria” (sic), y la pretensión de incorporar antecedentes de un proceso de repetición ventilado en materia civil, hizo hincapié a la denegatoria de la Jueza de grado en promover su producción; y, iv) Dijo la apelante que ante –desde su perspectiva- la abierta parcialización de la Juzgadora, promovió la recusación en su contra; empero, ésa no se allanó a la pretensión, rechazándola in límine invocando el art. 321.3 del CPP