a)En mérito a la acusación pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación pública (fs. 14 a 17) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 39/2010 de 30 de octubre (fs. 125 a 133), el Tribunal Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente absuelto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos por los arts. 198 y 199 del CP, respectivamente; asimismo, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años, con costas en favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia. Por otro lado, absolvió al coimputado Nicolás Iver Salinas Núñez, de los tres delitos acusados
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva
- Mediante Auto Supremo 291/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación repare la inobservancia en la aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii)Respecto al segundo agravio, conforme se tiene de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia
- iii)Sobre el tercer agravio, la circunstancia de que un tribunal, a partir de la prueba
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- III.1. Del precedente invocado
- III.2. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado
- Antes de considerar la problemática planteada, resulta útil realizar algunas precisiones respecto al tipo penal
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, la absolución por los delitos de falsedad en favor del imputado no implica
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
