Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse solicitado el examen grafológico, el mismo no se realizó, siendo que no se llegó a determinar a quién correspondía la escritura y la firma, ni quiénes fueron los responsables del forjado de los 21 vales observados. La Sentencia de manera expresa señala que el Tribunal en pleno no tiene certeza de que los documentos (vales) fueron fabricados por los imputados. Siendo lo más paradójico, que el Tribunal de Sentencia le absuelve por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica porque no se demostró que esos documentos sean falsos; pero contradictoriamente establece su responsabilidad por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, constituyendo esa determinación defecto absoluto de la Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva
- Mediante Auto Supremo 291/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación repare la inobservancia en la aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii)Respecto al segundo agravio, conforme se tiene de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia
- iii)Sobre el tercer agravio, la circunstancia de que un tribunal, a partir de la prueba
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- III.1. Del precedente invocado
- III.2. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado
- Antes de considerar la problemática planteada, resulta útil realizar algunas precisiones respecto al tipo penal
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, la absolución por los delitos de falsedad en favor del imputado no implica
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
