El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE
El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, E INOBSERVANCIA DEL ART. 124 DEL CPP” (sic) que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y defecto de sentencia según lo regulado por el art. 370 inc. 5) de la misma norma adjetiva penal, puesto que, previa mención al debido proceso según el entendimiento de la Sentencia Constitucional 146/2006-R de 6 de febrero, refiere que el Tribunal de Sentencia habría incumplido la obligación de motivar la Sentencia, en contradicción a la doctrina legal aplicable establecida por Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva
- Mediante Auto Supremo 291/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación repare la inobservancia en la aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii)Respecto al segundo agravio, conforme se tiene de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia
- iii)Sobre el tercer agravio, la circunstancia de que un tribunal, a partir de la prueba
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- III.1. Del precedente invocado
- III.2. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado
- Antes de considerar la problemática planteada, resulta útil realizar algunas precisiones respecto al tipo penal
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, la absolución por los delitos de falsedad en favor del imputado no implica
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
