III.3. Análisis del caso concreto
Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: “El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del art. 296 no contempla la conducta del que falsificó y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, se excluyen entre sí cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto”, para finalmente concluir: “Queda, pues, fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, n o puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; únicamente puede serlo por el primer delito” (Falsificación de documentos en general, pag. 203 y 204)
III.3. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva
- Mediante Auto Supremo 291/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación repare la inobservancia en la aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii)Respecto al segundo agravio, conforme se tiene de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia
- iii)Sobre el tercer agravio, la circunstancia de que un tribunal, a partir de la prueba
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- III.1. Del precedente invocado
- III.2. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado
- Antes de considerar la problemática planteada, resulta útil realizar algunas precisiones respecto al tipo penal
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, la absolución por los delitos de falsedad en favor del imputado no implica
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
