Auto Supremo AS/0055/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art


Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art. 203 del Código Penal Boliviano que señala: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.” La última idea, da cuenta de todo lo que hasta ahora se ha dicho, pues claramente la norma prescribe: “…como si fuere autor de la falsedad”, luego, la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sea la misma persona que forjó ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso