Auto Supremo AS/0055/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

III.2. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado


Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado por el recurrente, Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; constituyendo el contenido del reclamo, que el Tribunal de Sentencia, incumplió su obligación de motivar la Sentencia, que señaló que se tuvo certeza en que no se determinó a quién correspondía la escritura y la firma, ni quienes fueron los responsables del forjado de los vales observados, absolviéndolo por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; y contradictoriamente, estableció su responsabilidad por el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

El Auto Supremo invocado, estableció doctrina legal aplicable que versa, por un lado, sobre el apego al debido proceso en la sustanciación del juicio oral; y, por otro, hizo hincapié en la debida fundamentación que debe observar toda sentencia, asumiendo la siguiente doctrina legal: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”.

III.2. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado