Auto Supremo AS/0055/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

En consecuencia, la absolución por los delitos de falsedad en favor del imputado no implica


Ahora bien, en el presente caso, la denuncia del recurrente se centra en el hecho de que la Sentencia dictada sería contradictoria, pues lo absolvió por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, al no haberse demostrado su autoría en el forjado de los documentos falsos; empero, lo condenó por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, lo que constituiría en el planteamiento de su recurso una carencia de fundamentación en la Sentencia por la señalada contradicción.

En ese contexto, de la revisión de la Sentencia 39/2010, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, se tiene que los juzgadores, asumieron como hechos acreditados: Que Carlos Salinas Rodríguez recogió combustible del surtidor Lapach con vales originales y falsos correspondientes a la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco en fechas 3, 14 y 24 de febrero de 2008, recogiendo en persona o mandando a su hijo Nicolás Iver Salinas Núñez o a sus empleados, y que tenía pleno conocimiento de que los vales eran falsos, siendo que se trataba del dueño de un negocio de venta de lubricantes y no así funcionario de la Sub Prefectura, haciendo el trato para recibir y cambiar estos vales falsos; para finalmente subsumir la conducta del imputado en el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Asimismo, es evidente que el Tribunal de Sentencia no estableció la autoría de los documentos falsos, pues señaló: “La totalidad del Tribunal no tiene certeza de que los acusados hubieran sido quienes forjaron los 21 vales falsos, hay duda respecto a su responsabilidad en la falsedad material…”, por lo que finalmente lo absolvieron de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica; sin embargo, como se precisó anteriormente, para la imputación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, basta con que se demuestre el uso del documento falso y el conocimiento de esa calidad, sin que la falta de demostración de la autoría por la falsedad material, impida adecuar la conducta del imputado a aquél tipo penal.

En consecuencia, la absolución por los delitos de falsedad en favor del imputado no implica la concurrencia de falta de fundamentación como señala el recurrente; sin soslayar que del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada a tiempo de dar respuesta al mismo agravio planteado en apelación restringida, verificó que la Sentencia se encontraba debidamente motivada, sin que el agravio denunciado tenga mérito. Por todo lo referido, este Tribunal concluye también que el argumento del recurrente carece de sustento, siendo correcta la decisión del Tribunal de Sentencia que en la resolución de apelación restringida fue confirmada en su integridad por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; por tanto, no se advierte contradicción alguna entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, invocado como precedente