Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento “El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, el art. 420.II del CPP, establece como efectos de los fallos emergentes de un recurso de casación que: ‘La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación’, de tal consecuencia que el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal”
- El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
- realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los
- “Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo
- “Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la
- En el octavo CONSIDERANDO se concluye que “…en ese entendido podemos verificar que la sentencia
- En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
- A través del recurso de casación sujeto al presente análisis la parte recurrente denuncia sustancialmente
- III
- En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
- El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “No
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- El entendimiento que precede, tiene como hecho generador, la denuncia de vulneración del art
- Cumplida la labor de análisis de los precedentes invocados, es menester hacer referencia a la
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
- De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas
- En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
