Auto Supremo AS/0056/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización


Con relación a las demás afirmaciones que en su conjunto determinaron que esta Sala deje sin efecto el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, se evidencia que las identificadas como incs. c), d) y e) en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, son reiteradas incluso con ligeras modificaciones en la Resolución impugnada, pero en un contexto totalmente diferente, pues en el Auto de Vista anterior, fueron asumidas para desembocar a la conclusión de que existió el delito y de que los tres imputados tenían responsabilidad penal en el hecho atribuido; en cambio, en la Resolución ahora recurrida, resulta consecuencia del análisis del defecto de sentencia que fuera alegado en apelación restringida, que permitieron concluir al Tribunal de alzada que de manera cierta y evidente concurrió el defecto previsto por el art. 370 incs. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, como los informes psicológico y médico, las declaraciones testificales de cargo como de descargo, el acta de inspección ocular, el muestrario fotográfico y la declaración de la víctima.

En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización de la prueba, menos estableció ni declaró la culpabilidad de los imputados como se sostiene en el recurso de casación, motivo por el cual la denuncia de que omitió dar cumplimiento a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, carece de sustento; al comprobarse por el contrario, que observó la obligatoriedad en el cumplimiento de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia conforme el art. 420.II del CPP y la jurisprudencia glosada al respecto en el acápite anterior de la presente Resolución