En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
Con relación a las demás afirmaciones que en su conjunto determinaron que esta Sala deje sin efecto el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, se evidencia que las identificadas como incs. c), d) y e) en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, son reiteradas incluso con ligeras modificaciones en la Resolución impugnada, pero en un contexto totalmente diferente, pues en el Auto de Vista anterior, fueron asumidas para desembocar a la conclusión de que existió el delito y de que los tres imputados tenían responsabilidad penal en el hecho atribuido; en cambio, en la Resolución ahora recurrida, resulta consecuencia del análisis del defecto de sentencia que fuera alegado en apelación restringida, que permitieron concluir al Tribunal de alzada que de manera cierta y evidente concurrió el defecto previsto por el art. 370 incs. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, como los informes psicológico y médico, las declaraciones testificales de cargo como de descargo, el acta de inspección ocular, el muestrario fotográfico y la declaración de la víctima.
En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización de la prueba, menos estableció ni declaró la culpabilidad de los imputados como se sostiene en el recurso de casación, motivo por el cual la denuncia de que omitió dar cumplimiento a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, carece de sustento; al comprobarse por el contrario, que observó la obligatoriedad en el cumplimiento de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia conforme el art. 420.II del CPP y la jurisprudencia glosada al respecto en el acápite anterior de la presente Resolución
- El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
- realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los
- “Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo
- “Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la
- En el octavo CONSIDERANDO se concluye que “…en ese entendido podemos verificar que la sentencia
- En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
- A través del recurso de casación sujeto al presente análisis la parte recurrente denuncia sustancialmente
- III
- En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
- El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “No
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- El entendimiento que precede, tiene como hecho generador, la denuncia de vulneración del art
- Cumplida la labor de análisis de los precedentes invocados, es menester hacer referencia a la
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
- De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas
- En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
