Auto Supremo AS/0056/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en


Ahora bien, sometida a análisis la Resolución judicial impugnada, se tiene que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevamente declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Silvia Noelia Caballero Osinaga y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia absolutoria emitida en la causa y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley; siendo menester verificar si en el Auto de Vista impugnado se reiteraron las afirmaciones contenidas en pronunciado con anterioridad y por ende se incumplió el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. En ese ámbito, se tiene que la primera afirmación en sentido de que “los imputados habrían cometido violación, motivados por el alcohol”, fue hecha por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista que fuera dejado sin efecto, como conclusión de que los imputados emplearon su fuerza y esperaron hasta que la víctima quede en estado de semi inconsciencia para forzarla sexualmente; es decir atribuyendo directa responsabilidad a los imputados. Lo que no sucede en el Auto de Vista impugnado en el que si bien en el séptimo considerando se repite la frase: “De lo examinado se colige que los imputados habrían cometido violación, motivados por el alcohol”, se halla comprendida en el contexto de la denuncia que motiva el proceso, citada por el Tribunal de apelación como antecedente procesal; vinculado a este aspecto, se evidencia que la última afirmación asumida por el Tribunal de alzada en el anterior Auto de Vista en sentido de que los imputados actuaron con conocimiento, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivada, no es reiterada en la Resolución impugnada.

En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver”, se tiene que si bien en el Auto de Vista recurrido es reiterada, por sí sola no implica una revalorización de la prueba menos la atribución de culpabilidad de los imputados, más cuando se evidencia que el Tribunal de alzada la utiliza como enlace entre el contenido de la denuncia y la verificación del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, que fue denunciado en apelación restringida