En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
Ahora bien, sometida a análisis la Resolución judicial impugnada, se tiene que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevamente declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Silvia Noelia Caballero Osinaga y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia absolutoria emitida en la causa y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley; siendo menester verificar si en el Auto de Vista impugnado se reiteraron las afirmaciones contenidas en pronunciado con anterioridad y por ende se incumplió el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. En ese ámbito, se tiene que la primera afirmación en sentido de que “los imputados habrían cometido violación, motivados por el alcohol”, fue hecha por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista que fuera dejado sin efecto, como conclusión de que los imputados emplearon su fuerza y esperaron hasta que la víctima quede en estado de semi inconsciencia para forzarla sexualmente; es decir atribuyendo directa responsabilidad a los imputados. Lo que no sucede en el Auto de Vista impugnado en el que si bien en el séptimo considerando se repite la frase: “De lo examinado se colige que los imputados habrían cometido violación, motivados por el alcohol”, se halla comprendida en el contexto de la denuncia que motiva el proceso, citada por el Tribunal de apelación como antecedente procesal; vinculado a este aspecto, se evidencia que la última afirmación asumida por el Tribunal de alzada en el anterior Auto de Vista en sentido de que los imputados actuaron con conocimiento, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivada, no es reiterada en la Resolución impugnada.
En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver”, se tiene que si bien en el Auto de Vista recurrido es reiterada, por sí sola no implica una revalorización de la prueba menos la atribución de culpabilidad de los imputados, más cuando se evidencia que el Tribunal de alzada la utiliza como enlace entre el contenido de la denuncia y la verificación del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, que fue denunciado en apelación restringida
- El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
- realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los
- “Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo
- “Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la
- En el octavo CONSIDERANDO se concluye que “…en ese entendido podemos verificar que la sentencia
- En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
- A través del recurso de casación sujeto al presente análisis la parte recurrente denuncia sustancialmente
- III
- En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
- El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “No
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- El entendimiento que precede, tiene como hecho generador, la denuncia de vulneración del art
- Cumplida la labor de análisis de los precedentes invocados, es menester hacer referencia a la
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
- De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas
- En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
