De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921), que declaró a los imputados Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 Ter del CP, con relación a los incs. 2), 5) y 7) de la norma sustantiva referida, por haberse generado duda razonable en el Tribunal.
b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs. 932 a 933 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, que recurrido de casación fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio (fs. 1080 a 1085), por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, declarando admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Silvia Noelia Caballero Osinaga (fs. 932 a 933 vta.); consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación que es motivo de análisis
- El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
- realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los
- “Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo
- “Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la
- En el octavo CONSIDERANDO se concluye que “…en ese entendido podemos verificar que la sentencia
- En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
- A través del recurso de casación sujeto al presente análisis la parte recurrente denuncia sustancialmente
- III
- En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
- El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “No
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- El entendimiento que precede, tiene como hecho generador, la denuncia de vulneración del art
- Cumplida la labor de análisis de los precedentes invocados, es menester hacer referencia a la
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
- De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas
- En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
