En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
El recurrente refiere que la Sentencia absolutoria, fue anulada por el Tribunal de alzada, lo que originó se interponga recurso de casación que fue resuelto mediante el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que dejó sin efecto la Resolución recurrida y ordenó al Tribunal de alzada, que al pronunciar el nuevo Auto de Vista, se limite a verificar si los recursos interpuestos cumplían los requisitos de forma y plazo, y si en la Sentencia existía error en la apreciación y valoración de la prueba y/o error en la aplicación de la ley sustantiva con relación a la prueba; pero denuncia que el Ad quem en el nuevo Auto de Vista, no obstante las directrices establecidas, volvió a revalorizar prueba y a establecer la culpabilidad de los encausados violentando principios y garantías fundamentales, contradiciendo así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado y del Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006; a cuyas Resoluciones debe acudirse a efectos de realizar el contraste establecido por el art. 419 del CPP.
El Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, fue pronunciado en esta misma causa, como emergencia de la denuncia, que el Tribunal de alzada, incurrió en una revalorización ilegal de las pruebas y estableció la culpabilidad de los imputados; asumiendo el siguiente entendimiento: “… ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez o Tribunal de Sentencia, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano. Luego, si el Tribunal de alzada encuentra que se ha quebrantado estas leyes, es decir existe errónea aplicación de la ley adjetiva, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, corresponde la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, al estar prohibido de corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento a la revalorización de la prueba, conforme el art. 413 del CPP, ello en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la prueba, para el resultado final de resolución del hecho sometido a juzgamiento”.
En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada, que evidenciaban una revalorización de prueba, pues se efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, llegando a concluir que existió el delito, estableciendo la responsabilidad penal de los tres imputados, en vulneración a los principios de inmediación, contradicción, legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio. Se estableció que si se detectó falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia, su trabajo debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados
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- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
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- III
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
