En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la víctima, resultaría imposible que exista un mutuo acuerdo o consentimiento para tener relaciones sexuales; por lo que ese débil argumento de la defensa y del Tribunal inferior no ha sido demostrado durante el juicio oral por ningún medio de prueba o elemento probatorio; por otra parte si bien es cierto que el Tribunal inferior se abstuvo de condenar a los acusados por una supuesta falta de tipicidad del art. 308 Ter del Código Penal que ha sido acusado tanto por el Ministerio Público como la víctima, sin embargo en aplicación del principio Iura Novit Curia el Tribunal de la causa tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento…” (sic)
- El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
- realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los
- “Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo
- “Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la
- En el octavo CONSIDERANDO se concluye que “…en ese entendido podemos verificar que la sentencia
- En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
- A través del recurso de casación sujeto al presente análisis la parte recurrente denuncia sustancialmente
- III
- En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
- El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “No
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- El entendimiento que precede, tiene como hecho generador, la denuncia de vulneración del art
- Cumplida la labor de análisis de los precedentes invocados, es menester hacer referencia a la
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
- De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas
- En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
