Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
I.1.1. Motivos del recurso
Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Cristian Moreno Osorio, para el análisis de fondo de los siguientes motivos:
1.A través del primer motivo, afirma que el Ministerio Público y la acusación particular, no probaron la existencia objetiva del hecho acusado ni su presunta participación, por ello se dictó Sentencia absolutoria, que impugnada mediante el recurso de apelación restringida motivó el primer Auto de Vista que anuló el juicio, Resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. Seguidamente, el recurrente transcribiendo parte del Auto Supremo citado, concluye en el acápite VI.3, que el nuevo Auto de Vista, debió limitarse a verificar si los recursos interpuestos cumplían los requisitos de forma y plazos, luego verificar si en la Sentencia impugnada existió error en la apreciación y valoración de la prueba y/o error en la aplicación de la ley sustantiva con relación a la prueba. Finaliza afirmando que, en el caso de autos no hubiera sido cumplido, pues se encuentra nuevamente con un Auto de Vista, que vuelve a revalorizar prueba y a establecer la culpabilidad en los encausados.
Reitera que, no obstante las directrices establecidas en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, por el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, se consideró un recurso de apelación interpuesto fuera de toda norma procesal, para nuevamente revalorizar la prueba violentando principios y garantías fundamentales; y, disponerse la nulidad del juicio, inclusive declarando a los imputados autores de los ilícitos acusados.
2.Por la segunda temática planteada en el tercer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia: “Vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como al derecho a la defensa” (sic), para ello expresa que, el Tribunal de apelación, también atentó contra el principio de inocencia, pues con el Auto de Vista, dio directrices al siguiente Tribunal que conozca el juicio, para que dicte una Sentencia condenatoria, sin darle posibilidad al nuevo Tribunal, la opción de discernir o deliberar de forma autónoma sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados; concluye citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006
- El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Auto de Vista
- realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los
- “Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo
- “Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la
- En el octavo CONSIDERANDO se concluye que “…en ese entendido podemos verificar que la sentencia
- En el noveno CONSIDERANDO, se afirma que: “de acuerdo al estado de inconciencia de la
- A través del recurso de casación sujeto al presente análisis la parte recurrente denuncia sustancialmente
- III
- En esa oportunidad analizado el Auto de Vista impugnado, se identificaron conclusiones asumidas por el
- El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “No
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- El entendimiento que precede, tiene como hecho generador, la denuncia de vulneración del art
- Cumplida la labor de análisis de los precedentes invocados, es menester hacer referencia a la
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Criterio reiterado por Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que asumió el siguiente entendimiento
- De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas
- En cuanto a la frase “luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, no incurrió nuevamente en una revalorización
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
