Auto Supremo AS/0056/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas


III.2 Análisis del tema planteado.

En autos, este Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, advirtió que el Ad quem, al pronunciar el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, identificó un conjunto de afirmaciones que denotaban que dicho Tribunal ingresó a realizar la labor prohibida de revalorizar prueba y de establecer la existencia del delito y la responsabilidad penal de los imputados, con evidente vulneración de los principios de inmediación, contradicción, legítima defensa y la prohibición de doble instancia; ante dicha contradicción, se ordenó al Tribunal de alzada, que ante falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, su trabajo debía enmarcarse a verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba menos aún de asumir conclusiones sobre la responsabilidad penal de los imputados en los hechos juzgados.

De la revisión del citado Auto Supremo, se evidencia que fueron identificadas seis afirmaciones contenidas en aquel Auto de Vista que motivaron sea dejado sin efecto por este Tribunal; a saber: “a) `De lo examinado se colige que los imputados habrían cometido violación, motivados por el alcohol…´ (sic); b) `Que, luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver…´ (sic); c) `El Tribunal 1º de Sentencia en lo penal de la Capital habría incurrido en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, es cierto y evidente, ya que el Tribunal inferior no ha realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados…´ (sic); d) `en el entendido de que existe un informe Psicológico así como un Informe Médico, los cuales supuestamente demostrarían que la ciudadana SILVIA NOELIA CABALLERO OSINAGA habría sido abusada sexualmente por los tres acusados…´ (sic); e) `…estos son los hechos probados y admitidos por todos los testigos de cargo, descargo y las investigaciones realizadas, así como el acta de inspección ocular, y el muestrario fotográfico, pruebas que fueron introducidas é insertadas en audiencia de juicio oral, pruebas que merecen fe probatoria conforme a los Arts. 194,200, 333 inc. 3), 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal…´ (sic); y, f) `Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación de los acusados no se adecuaría a los alcances del delito previsto en el Art. 308 Ter y 310 incs. 2), 5) y 7) del Código Penal, sin embargo al haber actuado con conocimiento, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, el Tribunal inferior estaba en la obligación de dictar sentencia aplicando el derecho a los hechos reales demostrados”