Auto Supremo AS/0056/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los


En el séptimo CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyó: “…es cierto y evidente, ya que el Tribunal inferior no ha
realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los alcances del Art. 308 Ter del Código Penal con relación a la agravante del Art. 310 inc. 2), 5) y 7) del mismo cuerpo de leyes, es así que la sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por los Arts. 124, 171, 173 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el fallo no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene una relación completa del hecho histórico, es decir no se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Tribunal que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado de violación agravada en estado de inconciencia, y cuales habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el tribunal sobre la culpabilidad de los acusados.- Además se establece que la sentencia no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, ya que en cuanto a la valoración de la prueba se evidencia que los jueces tanto técnicos como ciudadanos no han aplicado correctamente lo preceptuado en el Art. 173 con relación al Art. 359 de la Ley 1970, toda vez que no han valorado las pruebas de cargo y de descargo desarrollando una actividad y operación intelectual de forma conjunta…; el tribunal inferior no habría valorado y analizado en su correcta dimensión el Informe Psicológico así como el Informe Médico, los cuales supuestamente demostrarían que la ciudadana (…) habría sido abusada sexualmente por los tres acusados, en circunstancias (según denuncia inicial) cuando en fecha 29 de junio de 2.009 (…) estos son los hechos presenciados y atestiguados por los testigos de cargo, descargo y las investigaciones realizadas, así como el acta de inspección ocular, y el muestrario fotográfico, pruebas que fueron introducidas e insertadas en audiencia de juicio oral, pruebas que el tribunal inferior no les asignó la fe probatoria conforme a los Arts. 194, 200, 333 inc. 3) 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal; tampoco se valoró la declaración de la víctima prestada en audiencia de juicio oral ante el tribunal en pleno, donde (…) otro aspecto que no fue valorado por el Tribunal inferior es la declaración de la propia víctima prestada ante la psicóloga y el tribunal de la causa, testigo que en forma coincidente y sin contradicciones manifestó que los tres acusados son los autores de la violación cometida en su persona, por lo que el tribunal inferior no le adjudicó credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público ni a los informes psicológicos e informe médico, especialmente a la testigo – víctima como el caso de (…) ya que el testimonio de la víctima de un delito tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del tribunal…” (sic)