CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 154 a 160, interpuesto por Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en representación legal de PROJECT CONCERN INTERNATIONAL (PCI), contra el Auto de Vista Res. A.V. 138/2012 SSA. II, de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda contencioso tributaria, seguida por el recurrente, contra la Administración Interior de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; la contestación de fs. 165 a 168 vta.; el Auto Nº 025/2013 de 23 de enero de 2013 de fs. 169 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 39 a 48 del expediente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 05/2011 de 16 de abril de 2011 de fs. 115 a 124, declarando probada la demanda contenciosa tributaria, disponiendo la nulidad invocada en la demanda en relación a lo expuesto en el acápite c) del último considerando y probada la excepción de prescripción de la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento Nº AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0029-10 de 12 de enero de 2010, por lo tanto extinguida la obligación tributaria. En grado de apelación deducida por Oscar Torrico Ocampo, en representación legal de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de Aduana La Paz (fs. 125 a 130), el Tribunal Ad quem, mediante Auto de Vista Res. A.V. 138/2012 SSA. II, de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 145 a 146 vta., revocó la sentencia, declarando improbada la demanda contencioso tributaria e improbada la excepción de prescripción
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 154 a 160, interpuesto por Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en representación legal de PROJECT CONCERN INTERNATIONAL (PCI), contra el Auto de Vista Res. A.V. 138/2012 SSA. II, de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda contencioso tributaria, seguida por el recurrente, contra la Administración Interior de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; la contestación de fs. 165 a 168 vta.; el Auto Nº 025/2013 de 23 de enero de 2013 de fs. 169 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 39 a 48 del expediente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 05/2011 de 16 de abril de 2011 de fs. 115 a 124, declarando probada la demanda contenciosa tributaria, disponiendo la nulidad invocada en la demanda en relación a lo expuesto en el acápite c) del último considerando y probada la excepción de prescripción de la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento Nº AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0029-10 de 12 de enero de 2010, por lo tanto extinguida la obligación tributaria. En grado de apelación deducida por Oscar Torrico Ocampo, en representación legal de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de Aduana La Paz (fs. 125 a 130), el Tribunal Ad quem, mediante Auto de Vista Res. A.V. 138/2012 SSA. II, de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 145 a 146 vta., revocó la sentencia, declarando improbada la demanda contencioso tributaria e improbada la excepción de prescripción
- Expediente: 52/2013-A
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Como emergencia de ello, Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en
- El recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de
- I
- Que, el Auto de Vista en la transcripción de la Resolución Determinativa contiene violación a
- Que, en el presente caso, no existe norma expresa que disponga el tributo por donaciones,
- Que, el artículo 6
- Que, no se configura el hecho generador, porque, no existe la obligación del pago de
- Que, el artículo 65 de la Ley Nº 2492 refiere a la legitimidad de los
- Que, el artículo 186 de la Ley General de Aduanas, relativo a las contravenciones, establece
- Que, con esta disposición, se pretende configurar en contravención aduanera por omisiones que infrinjan o
- Que, tampoco se ha demostrado la norma que indique que, por un incumplimiento a un
- Que, en ningún momento, se objetó las facultades de fiscalización o verificación con las que
- Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente
- Que, el artículo 59
- Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y
- Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad
- II.2. Recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
- La Administración Tributaria Aduanera, pese a que tuvo cuatro años para poder imponer sanción sin
- En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
