Auto Supremo AS/0056/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el

Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, nos permite vislumbrar que, existe desconocimiento de la vigencia de los institutos establecidos como formas de extinción de la obligación tributaria, siendo la prescripción una categoría jurídica por la que, se le atribuye la función de ser una causa extintiva de la obligación tributaria, necesaria para el orden social, que responde a los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, y no – como sustentan otros - en la equidad y la justicia. La falta de análisis interpretativo y criterio razonado hizo hincapié en un forzado – por no decir grosero - intento de ampliar a 7 años el término de la prescripción, aplicando el parágrafo II del artículo 59 de la Ley Nº 2492 parafraseándolo desatinadamente al afirmar que, los alcances para ampliar a 7 años el término de la prescripción es: “cuando el interesado no haya cumplido con la formalidad de solicitar la exención de tributos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dentro del plazo de 60 días contados a partir de la llegada de la mercancía, … (sic)”, cuando dicha norma establece textualmente que: “II. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda.” Es decir, refiere a la obligación o deber formal de inscribirse en los registros pertinentes, dentro el régimen correspondiente, aspecto cumplido por el sujeto pasivo que tiene el NIT 1020369022 emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales, entonces, no entendemos cómo es que, el deber formal de inscripción al padrón de contribuyentes (NIT), se puede asimilar a la formalidad de solicitar exención de tributos