Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad
CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho. De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, así como en el memorial de mejora y ampliación de sus fundamentos amparado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad quem, soslayo la técnica recursiva para el caso, sin embargo de que, es evidente que el artículo 250. II del Código de Procedimiento Civil, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo, razón por la cual, en el memorial del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, de fs. 154 a 160, así como de la mejora y ampliación de fs. 253 a 258 vta., interpuesto por Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en representación legal de PROJECT CONCERN INTERNATIONAL, por cuestión pedagógica y hacer de la presente resolución más didáctica, nos vemos en la necesidad de ordenar la forma de responder ambos recursos, razón por la cual y, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia, este augusto Tribunal, pasa a responder en el siguiente orden:
II.1. Recurso de casación en la forma
Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad quem, soslayo la técnica recursiva para el caso, sin embargo de que, es evidente que el artículo 250. II del Código de Procedimiento Civil, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo, razón por la cual, en el memorial del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, de fs. 154 a 160, así como de la mejora y ampliación de fs. 253 a 258 vta., interpuesto por Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en representación legal de PROJECT CONCERN INTERNATIONAL, por cuestión pedagógica y hacer de la presente resolución más didáctica, nos vemos en la necesidad de ordenar la forma de responder ambos recursos, razón por la cual y, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia, este augusto Tribunal, pasa a responder en el siguiente orden:
II.1. Recurso de casación en la forma
- Expediente: 52/2013-A
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Como emergencia de ello, Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en
- El recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de
- I
- Que, el Auto de Vista en la transcripción de la Resolución Determinativa contiene violación a
- Que, en el presente caso, no existe norma expresa que disponga el tributo por donaciones,
- Que, el artículo 6
- Que, no se configura el hecho generador, porque, no existe la obligación del pago de
- Que, el artículo 65 de la Ley Nº 2492 refiere a la legitimidad de los
- Que, el artículo 186 de la Ley General de Aduanas, relativo a las contravenciones, establece
- Que, con esta disposición, se pretende configurar en contravención aduanera por omisiones que infrinjan o
- Que, tampoco se ha demostrado la norma que indique que, por un incumplimiento a un
- Que, en ningún momento, se objetó las facultades de fiscalización o verificación con las que
- Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente
- Que, el artículo 59
- Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y
- Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad
- II.2. Recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
- La Administración Tributaria Aduanera, pese a que tuvo cuatro años para poder imponer sanción sin
- En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
