Auto Supremo AS/0056/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad

CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho. De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, así como en el memorial de mejora y ampliación de sus fundamentos amparado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad quem, soslayo la técnica recursiva para el caso, sin embargo de que, es evidente que el artículo 250. II del Código de Procedimiento Civil, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo, razón por la cual, en el memorial del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, de fs. 154 a 160, así como de la mejora y ampliación de fs. 253 a 258 vta., interpuesto por Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en representación legal de PROJECT CONCERN INTERNATIONAL, por cuestión pedagógica y hacer de la presente resolución más didáctica, nos vemos en la necesidad de ordenar la forma de responder ambos recursos, razón por la cual y, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia, este augusto Tribunal, pasa a responder en el siguiente orden:
II.1. Recurso de casación en la forma