II.2. Recurso de casación en el fondo
Sobre la acusación que trae a colación el recurrente, referida a que el Tribunal Ad quem, al dejar de lado la valoración del Convenio, quebrantó el derecho a la defensa y al debido proceso, dictando un fallo incongruente al afirmar que, no correspondería la sujeción a los acuerdos bilaterales y por otro lado señalando que dichos acuerdos serían un aspecto fundamental que, no puede ser modificado a simple discrecionalidad; al respecto, corresponde tener presente que, en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia entre otros, de modo que, la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa que en definitiva garantice la justicia del fallo. En ese marco el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad) y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario, se tendría por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho.
En el presente caso, se advierte que lo aseverado por el recurrente, no es evidente, la frase que supuestamente sería incongruente está referido al argumento central del recurso de apelación efectuado por el ente fiscal; es decir, es lo que el Tribunal Ad quem entendió como síntesis de lo que el recurrente expresó; es decir, la Administración Tributaria Aduanera estableció en su recurso de apelación y de ningún modo es el razonamiento o respuesta del Tribunal de Alzada al recurso en sí; así mismo, advertimos que, el recurso de casación en la forma no contiene los requisitos exigidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis al respecto, mereciendo se resuelva improcedente el mismo.
II.2. Recurso de casación en el fondo
En el presente caso, se advierte que lo aseverado por el recurrente, no es evidente, la frase que supuestamente sería incongruente está referido al argumento central del recurso de apelación efectuado por el ente fiscal; es decir, es lo que el Tribunal Ad quem entendió como síntesis de lo que el recurrente expresó; es decir, la Administración Tributaria Aduanera estableció en su recurso de apelación y de ningún modo es el razonamiento o respuesta del Tribunal de Alzada al recurso en sí; así mismo, advertimos que, el recurso de casación en la forma no contiene los requisitos exigidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis al respecto, mereciendo se resuelva improcedente el mismo.
II.2. Recurso de casación en el fondo
- Expediente: 52/2013-A
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Como emergencia de ello, Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en
- El recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de
- I
- Que, el Auto de Vista en la transcripción de la Resolución Determinativa contiene violación a
- Que, en el presente caso, no existe norma expresa que disponga el tributo por donaciones,
- Que, el artículo 6
- Que, no se configura el hecho generador, porque, no existe la obligación del pago de
- Que, el artículo 65 de la Ley Nº 2492 refiere a la legitimidad de los
- Que, el artículo 186 de la Ley General de Aduanas, relativo a las contravenciones, establece
- Que, con esta disposición, se pretende configurar en contravención aduanera por omisiones que infrinjan o
- Que, tampoco se ha demostrado la norma que indique que, por un incumplimiento a un
- Que, en ningún momento, se objetó las facultades de fiscalización o verificación con las que
- Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente
- Que, el artículo 59
- Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y
- Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad
- II.2. Recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
- La Administración Tributaria Aduanera, pese a que tuvo cuatro años para poder imponer sanción sin
- En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
